Las modificaciones que se introducen son:
– Se elimina la posibilidad de aplicar la reducción del 30%, en la percepción de forma fraccionada de este tipo de rendimientos (RIRPF art.25).
– Se elimina la enumeración de requisitos para la aplicación de la reducción del 30% en el RIRPF, al encontrarse relacionados en LIRPF art. 32.2.2º.
– En el método de Estimación Directa Simplificada se establece el límite de 2.000 euros anuales, sobre el conjunto de provisiones deducibles y gastos de dificil justificación (RIRPF art.30).
– Se adecua el reglamento a los límites excluyentes para la aplicación del método de Estimación Objetiva del impuesto que ya estaban fijados en la LIRPF. (RIRPF art.32).
– Se generaliza el tipo de retención del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, eliminando la modulación en función de los ingresos que existía antes. En el caso de contribuyentes que comienzan su actividad económica, el tipo de retención es el 7% (RIRPF art.95.1).
Estas modificaciones entran en vigor el 12-7-2015, salvo lo dispuesto respecto a los límites excluyentes en Estimación Objetiva que entran en vigor el 1-1-2016.
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