Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la condición de futuro heredero de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos, no hay obligación de presentar la declaración informativa. No obstante, si el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero es una herencia yacente, la misma sí está obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la correspondiente declaración.