Nulidad del despido colectivo de la empresa Coca Cola

Es nulo el despido colectivo efectuado por la empresa Coca Cola por haber incumplido las obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, habiéndose presentado la nueva empresa sorpresivamente ante los trabajadores para efectuar el despido, por no haber cumplido sus obligaciones informativas al no proporcionar en el informe técnico los datos precisos para identificar la causa organizativa alegada y valorar su entidad, así como por la desactivación ilícita del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores durante el periodo de consultas a través del esquirolaje.