Se discute sobre la naturaleza jurídica de la relación que une a los repartidores con los intermediarios de las plataformas colaborativas que ha dado lugar a dos pronunciamientos contradictorios en sendos Tribunales Superiores de Justicia, considerando en un caso la existencia de relación laboral y en el otro, la de TRADE.
Se considera que es discriminatorio por razón de sexo la normativa y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.