Desde el 17-12-2012 son exigibles las tasas judiciales por interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social

Desde el 17-12-2012 la interposición de recursos de suplicación y casación implica el abono de tasas judiciales a satisfacer según el modelo 696 de autoliquidación. A partir del 1-4-2013 se podrá solicitar la devolución de las tasas a través del modelo 695.