Gipuzkoa: sociedad patrimonial en el IS
Se introduce una novedad en el requisito para tener la consideración de sociedad patrimonial consistente en que al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas: no se computan como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas al efecto.