Se adoptan ciertas cautelas en materia de vicios formales poco relevantes y de legitimación, para evitar los abusos que en la práctica puedan producirse. Asimismo, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de un año, con la única excepción son los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles.
Se establece la obligación legal de votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que son sustancialmente independientes.
Formalización de la relación entre el consejero delegado y la sociedad.
Con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad, se enumeran las facultades de carácter indelegable.
Periodicidad de las reuniones del consejo de administración.
Ampliación de las causas de impugnación de los acuerdos del consejo de administración.
Se introducen controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos.
Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.