Se vulnera el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, por la emisión por parte del empresario de un comunicado condicionando el derecho de los trabajadores a disfrutar de unos derechos adquiridos a la retractación del sindicato de sus manifestaciones que consideró tendenciosas y malintencionadas.
Dentro del ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, se fomenta las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española y los sindicatos más representativos. Entre los objetivos de tales alianzas se contemplan, entre otros, el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.
Se deniega el derecho a fundar un sindicato a los abogados de oficio al no quedar acreditado que los promotores sean sujetos de una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
La inicial negativa por parte de la empresa a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publiquen, habiéndose comprometido la empresa a través de un acuerdo conciliatorio a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles, supone una vulneración del derecho de libertad sindical del sindicato afectado.
Se considera conforme a derecho el ámbito funcional de los estatutos del sindicato OTRAS, siempre que el trabajo sexual, al que se extiende el mismo, se desarrolle dentro del ámbito de una relación laboral lícita, excluyendo del mismo la prostitución por cuenta ajena que no puede ampararse válidamente en un contrato de trabajo, reconociéndose por tanto el derecho a la libertad sindical y a sindicarse de quienes desarrollan tales trabajos sexuales.
La titularidad del derecho a recibir información y copia de documentos por parte del empresario pertenece a los delegados sindicales o a los representantes de los trabajadores y no a los sindicatos. Por su parte, el delegado sindical que haya cesado en su cargo o tenga extinguido su contrato carece de legitimación activa para accionar contra la empresa.
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
La subida del Salario Mínimo Interprofesional se puede compensar con el plus transporte y plus de vestuario cuando éstos tengan naturaleza salarial