Se vulnera el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, por la emisión por parte del empresario de un comunicado condicionando el derecho de los trabajadores a disfrutar de unos derechos adquiridos a la retractación del sindicato de sus manifestaciones que consideró tendenciosas y malintencionadas.
Dentro del ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, se fomenta las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española y los sindicatos más representativos. Entre los objetivos de tales alianzas se contemplan, entre otros, el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.
Se deniega el derecho a fundar un sindicato a los abogados de oficio al no quedar acreditado que los promotores sean sujetos de una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
No cabe calcular el salario/hora que corresponde a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones-, ya que no son parámetros equivalentes.
Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.
La obstaculización de la entrada a la empresa de un cargo sindical vulnera la el derecho de libertad y acción sindical