Cuota de retención
Escala de tipo de retención aplicable a partir del 1-1-2015 y modificación que afecta a los perceptores que satisfagan anualidades por hijos.
Escala de tipo de retención aplicable a partir del 1-1-2015 y modificación que afecta a los perceptores que satisfagan anualidades por hijos.
Se establece el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado a efectos del cálculo de la base. Y entre los conceptos que han de minorar la cuantía total de las retribuciones para calcular el tipo de retención se incorporan otros gastos considerados como deducibles introducidos en la reciente modificación de la LIRPF.
El procedimiento para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo ha de realizar las operaciones que ya venían reguladas, modificándose la relativa a la determinación del tipo de retención ya que se elimina la determinación del tipo previo de retención.
Forma de obtener el tipo de retención
Se reducen los tramos de la base para calcular el tipo de retención y se modifican los tipos aplicables a partir del 1-1-2015.
El perceptor puede deducir de su cuota la cantidad que debió de ser retenida por el empresario cuando este no lo hizo o lo hizo en cuantía inferior, cuando ello hubiera sido debido a culpa de este, añadiéndose ahora, “exclusivamente”.
Posibilidad de menor retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de consejos de administración en caso de que la entidad tenga una cifra de negocios inferior a 100.000 euros o en caso de que los rendimientos sean obtenidos en Ceuta o Melilla.
Queda suprimida, a partir del 1-1-2015, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros anuales.
Además de la posibilidad de aplicación de los mínimos establecidos por tener ascendientes o descendientes a cargo, se incluye una nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a partir del 1-1-2015.
Nuevo concepto de gasto deducible con especialidades aplicables a desempleados y personas con discapacidad.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).