Se plantea el problema sobre si cabe considerar como consumidor a quien destina el bien o servicio a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales.
Compete al presidente de la junta declarar su válida constitución, determinando los socios que asisten a la misma y su porcentaje de participación en el capital; estando vinculando el registrador a dicha declaración, salvo que la misma quede contradicha de forma patente con la documentación aportada al Registro para la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta o con los datos que constan en el propio Registro. La mera oposición de un socio sobre la constitución de la junta no enerva la declaración al efecto realizada por la mesa, sin perjuicio de las acciones que al socio corresponden en defensa de su posición jurídica.
La rescisión de una garantía real no genera crédito alguno, por lo que la sanción a la mala fe no puede consistir en la subordinación del crédito, sino en la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados a la masa activa.
No es inscribible el auto de homologación de una transacción judicial. Dicha homologación no altera el carácter privado del documento, pues se limita a acreditar la existencia del acuerdo transaccional.