El certificado tributario tiene carácter meramente informativo y sirve para probar hechos frente a terceros distintos de la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el obligado tributario deudor, de tal forma que ni la solicitud ni la emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias; no constituye una actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda.
Se adaptan las obligaciones de información relativas a los seguros y a las rentas vitalicias o temporales vinculadas a los mismos a la nueva regla de valoración de los seguros de vida.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar el contenido sobre aplazamiento/fraccionamiento, compensación y pago en especie a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar el contenido en materia de suspensión a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar su contenido a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Con efectos 15-4-2023, se eleva el límite exento para aportar garantías en aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias.
Para los procedimientos iniciados a instancia de parte, la falta de resolución expresa en plazo produce los efectos propios del silencio negativo.
Resulta procedente la incoación de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a conceptos y ejercicios tributarios objeto de un único procedimiento de inspección tributaria que finaliza mediante acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado.
Se recupera la mención específica que ha de constar en los estatutos sociales cuando la cifra de capital de la sociedad es inferior al mínimo fijado.