Eficacia interruptiva de los certificados tributarios (RF 15/23 11 de Abril de 2023 al 17 de Abril de 2023)

El certificado tributario tiene carácter meramente informativo y sirve para probar hechos frente a terceros distintos de la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el obligado tributario deudor, de tal forma que ni la solicitud ni la emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias; no constituye una actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda.