Aunque la sanción no sea firme en vía administrativa por haber sido impugnada, no existe obtáculo para derivar al declarado responsable solidario una sanción conforme a la LGT art.42.2.a), sin perjuicio de que la sanción no pueda exigirse hasta alcazar la firmeza.
Cuando se trata de comprobar la situación de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen especial, la LGT contiene una reserva legal de procedimiento tributario a favor de las actuaciones de inspección que, además, se deben llevar a cabo dentro del procedimiento inspector.
El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.
Con el objeto de completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la «Sexta Directiva» de blanqueo, se modifica, con efectos 30-4-2021, el delito de blanqueo en el marco de las agraventes y los tipos agravados.
Con efectos generales 29-4-2021 y como consecuencia de la transposición de la Quinta Directiva, se modifica la norma interna sobre blanqueo de capitales para adaptar su contenido a la legislación europea.