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Transposición de la Quinta Directiva en materia de blanqueo (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Con el objetivo de adaptar la Cuarta Directiva de blanqueo (Dir (UE) 2015/849) a los nuevos riesgos y amenazas, se aprobó la Quinta Directiva, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Dir (UE) 2018/843). Su finalidad principal era perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico.Con efectos generales desde el 29-4-2021, se transpone la Quinta Directiva de blanqueo al ordenamiento interno, lo que conlleva una modificación significativa de la norma nacional (L 10/2020; RD 304/2014).Dentro de las modificaciones derivadas de la transposición, destacan las siguientes novedades:a) Incorporación de nuevos sujetos obligados. Las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal se someten a las obligaciones preventivas. Además, se incorporan, como sujetos obligados, los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. En ambos casos, esta obligación se acompaña de la obligación de registro de estos prestadores.El régimen transitorio en relación con el plazo de inscripción en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, se recoge en el RDL 7/2021 disp.trans.2ª.b) Reforma de los registros de titulares reales. Se establece un nuevo modelo de identificación, un sistema de acceso público no limitado a sujetos obligados y autoridades. La información se obtendrá de manera directa mediante la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que, además, centralizará la información de los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil, y garantizará la interconexión con el resto de registros de la UE.Igualmente, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información de titularidad real y proveerla a autoridades y sujetos obligados.Esta materia entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario (RDL 7/2021 disp.final 8ª).c) Adaptación de los sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y cuentas bancarias. Se incluye en el Fichero de Titularidades Financieras (existente en España desde el año 2016) la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, incluidas aquellas que gestionen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito.Igualmente, se modifica el sistema de acceso a la información, reconociendo competencia a nuevas autoridades.Los datos serán tratados conforme a las directrices del Rgto (UE) 2016/679 y la LO 3/2018.Por último, como consecuencia de las modificaciones en L 10/2010, se incorporan a nivel reglamentario nuevas obligaciones de información en los negocios o transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo (RD 304/2014 art.20 redacc RDL 7/2021 disp.final 3ª).L 10/2010 art.1, 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter, 7, 12, 14, 15, 18, 24, 25, 31, 32 bis, 34, 35, 43, 44, 46, 48, 48 bis, 52, 61, 65 y disp.adic 1ª a 6ª redacc RDL 7/2021 art.tercero, BOE 28-4-21; RD 304/2014 art.20 redacc RDL 7/2021 disp.final 3ª, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.trans 2ª y disp.final 7ª y 8ª, BOE 28-4-21NOTALa norma nacional de blanqueo también se ve afectada por la entrada en vigor de la normativa comunitaria relativa a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión (Rgto (UE) 2018/1672), de aplicación obligatoria a partir del 3-6-2021, que establece nuevas obligaciones de información del efectivo no acompañado y declaración del efectivo transportado.

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