Intereses de demora a favor del contribuyente en caso de ingresos indebidos

En el caso de IVA a la importación indebidamente soportado que fue objeto de deducción por parte del contribuyente, la Administración ha de satisfacer intereses de demora por el periodo de tiempo en que dicho importe estuvo indebidamente en su poder, es decir, hasta la fecha de la autoliquidación en el que dicho IVA soportado pudo ser compensado con el correspondiente IVA devengado.