Plazos de prescripción y caducidad durante la quinta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

El estado de alarma decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020
redacc
RD 476/2020
,
RD 487/2020
,
RD 492/2020
y
RD 514/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 7-6-2020 como consecuencia de nueva prórroga del mismo (
RD 537/2020
). No obstante, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se alzará desde el 4-6-2020.

Plazos administrativos durante la quinta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

El estado de alarma decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020
redacc
RD 476/2020
,
RD 487/2020
,
RD 492/2020
y
RD 514/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 7-6-2020 como consecuencia de nueva prórroga del mismo (
RD 537/2020
). No obstante, desde el 1-6-2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Quinta prórroga del estado de alarma COVID-19: próxima derogación de la suspensión de plazos procesales y activación de la Fase 2 en el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

En el marco de la 5ª prórroga del estado de alarma (hasta las 00:00h de 7-6-2020) se derogará con efectos a partir del 4-6-2020, la normativa que establecía la suspensión de los plazos procesales, alzándose la suspensión en la misma fecha. Además el martes 26-5-2020 se entra en Fase 2 del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia

Plazos administrativos durante la cuarta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
,
RD 487/2020 y RD 492/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 24-5-2020 como consecuencia de nueva prórroga del estado de alarma (RD 514/2020). No obstante, desde el 7-5-2020 dicha suspensión de los términos e interrupción de los plazos se levanta respecto de los procedimientos de contratación del sector público siempre y cuando su tramitación se inicie o continúe por medios electrónicos, aplicándose también a los recursos especiales que procedan.

Coronavirus: cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TCo (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Los plazos procesales y administrativos ante el TCo se encuentran suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando tal suspensión se levante, el cómputo de tales plazos en procesos constitucionales ya iniciados se realizará desde su inicio. Los plazos para la interposición de recursos se computan desde el día siguiente hábil al del levantamiento de la suspensión. Los días y horas inhábiles no sufren modificaciones, manteniéndose la inhabilidad de agosto para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.

Coronavirus: suspensión de plazos procesales durante la cuarta prórroga del estado de alarma y Plan de Desescalada de la Administración de Justicia (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

Se prórroga por cuarta vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 24-5-2020, manteniéndose la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El Ministerio de Justicia aprueba un Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, activándose la Fase 1 con efectos del martes 12-5-2020 en cuyo marco han de acudir al centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

Coronavirus: medidas procesales y organizativas de reactivación del funcionamiento de los juzgados y tribunales (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

Se establece el reinicio del cómputo de los plazos suspendidos. Siendo el primer día de cómputo el siguiente hábil a aquel en que haya dejado de tener efecto la suspensión. Finalizada esta se prioriza la tramitación preferente de ciertos procedimientos. Se amplían los plazos de preparación formalización e interposición de recursos frente a sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas en determinados períodos. Se habilita excepcionalmente del 11 al 31 de agosto de 2020 para la realización de todas las actuaciones procesales en las que tales fechas eran inhábiles. La comunicación con el Ministerio Fiscal no se entiende realizada hasta transcurridos 10 días naturales. Se establecen múltiples medidas organizativas y tecnológicas para facilitar el impulso de la actividad, intentando evitar o minimizar los contagios, entre otros, posibilidad de habilitar turnos de tarde, realización telemática de actos procesales, dispensa del uso de toga, reducción de las exploraciones médico-forenses, creación de órganos jurisdiccionales destinados a conocer asuntos relacionados con la crisis del COVID-19, necesidad de cita previa para acudir a los tribunales, promoción del teletrabajo…

Coronavirus: tercera prórroga del estado de alarma y suspensión e interrupción de los plazos procesales (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se prórroga por tercera vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 10-5-2020. Durante ese tiempo se mantendrá la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se ponga fin al estado de alarma que podría ser prorrogado de nuevo.

Plazos de prescripción y caducidad durante la segunda prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).

Plazos administrativos durante la segunda prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 (RD 476/2020) se alarga hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma (RD 487/2020).