Se rechaza la aportación de decisiones judiciales posteriores a la sentencia recurrida y referida a la cuestión debatida (existencia de grupo de empresas), cuando carecen de firmeza o de carácter decisivo. Tales pronunciamientos sólo muestran un criterio diverso que no puede primar y que en todo caso tendría un mero carácter ilustrativo.
No hay afectación general sino se acredita la existencia de un conflicto jurídico generalizado, una litigiosidad relevante y actual. No puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma jurídica, ni tampoco confundir el conflicto generalizado con el ámbito personal de la norma aplicada.
Considerando la implantación de LexNET se deja sin efecto el acuerdo por el que la Sala de Gobierno del TS establecía un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos al TS por particulares y profesionales.
Las grabaciones y su transcripción, en concreto, archivos de audio presentados en un proceso penal, no pueden considerarse documentos de acuerdo con la norma procesal civil, a la que se remite la social, y que otorga un tratamiento autónomo a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, diferenciándolos de la prueba documental admisible.
Atenta contra la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales que integran el poder judicial que existan resoluciones de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) que estén excluidas de recurso judicial aunque se refieran a los derechos e intereses legítimos de las partes. Esta sentencia del Pleno del TCo obligará a una intervención del legislador definiendo los recursos que procedan en cada caso. En el interín, el TCo señala que el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión.
Atenta contra la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales que integran el poder judicial que existan resoluciones de los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) que estén excluidas de recurso judicial aunque se refieran a los derechos e intereses legítimos de las partes. Esta sentencia del Pleno del TCo obligará a una intervención del legislador definiendo los recursos que procedan en cada caso. En el interín, el TCo señala que el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión.
En el marco de la norma procesal vigente se permite el acceso al recurso de suplicación en casos de acumulación de las acciones de clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales cuya cuantía alcanza el umbral de 3.000 € requerido.
Determinación de la cuantía litigiosa (superior a 3.000€) para acceder al recurso de suplicación. En una reclamación de cantidad la cuantía litigiosa es la reclamada en la demanda. De esa cantidad sólo cabe deducir aquellas cantidades a las que el demandante renuncie o manifieste haber percibido. No pueden deducirse las reconocidas como adeudadas por la demandada.
Las Audiencias Provinciales conocerán, a partir del 1-10-2015, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
Derecho de los interesados a ser informados por los letrados de la administración de justicia y los funcionarios competentes de la oficina judicial sobre el estado de las actuaciones judiciales. Asimismo, las partes y cualquier persona con interés legítimo y necesariamente directo pueden obtener, por el conducto procesal adecuado y a su costa, copias simples, testimonios y certificados de los documentos que consten en los autos, siempre que estos no hayan sido declarados secretos ni reservados.