A partir del 1-10-2015 se establece, en el mismo sentido que la norma precedente, el derecho de los interesados a que los letrados de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) y funcionarios competentes de la oficina judicial les faciliten cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas.
También se establece que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo , y ahora necesariamente directo, tendrán derecho a obtener -en la forma dispuesta en las leyes procesales y la normativa sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia – copias simples, testimonios y certificados de los documentos que consten en los autos, siempre que estos no hayan sido declarados secretos ni reservados. Especificando la LEC que tal expedición será a costa del que lo solicita.
NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp. final 7ª).
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