Como es sabido, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, ha de acompañar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En la normativa previa sólo […]
En la regulación de la representación procesal y defensa técnica, prevista en la LEC, se introducen entre otras, las siguientes novedades:1. Respecto a la intervención del procurador :a) La titulación exigida no solo se va a limitar solo al título […]
Respecto a la posibilidad de que demandado llame a un tercero para que intervenga en el proceso, se dispone que el secretario judicial (hoy letrado de la administración de justicia) ordena la interrupción del plazo para contestar a la demanda […]
Los graduados sociales ,ya no se dice colegiados, pueden ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social. Este colectivo, al igual que el de los abogados y procuradores, está sujeto en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
Los letrados de la administración de la Seguridad Social, integrados en el servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social, no representan ni defienden a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Existe una prohibición de analogía de las normas tributarias y por tanto, partiendo del tenor literal de la regulación de las tasas judiciales, el recurso de casación para unificación de doctrina no está sujeto al pago de este tributo, siendo exclusivamente exigibles en el caso de interposición de un recurso de casación ordinaria y también en el de suplicación.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
Adecuación de los modelos de autoliquidación (696) y solicitud de devolución (695) a la reciente reforma de la Ley de tasas (L 10/2012 modif RDL 3/2013). Las disposiciones relativas al modelo 695 se demora 2 meses más, esto es, hasta el 1-6-2013.
Con carácter general, a partir del 10-1-2013, se deroga el Rgto CE/44/2001 vigente sobre tal materia y se sustituye por el Rgto UE/1215/2012, norma que mejora y refunde el contenido del anteriormente citado. En relación a la competencia judicial específica en materia de contratos individuales de trabajo cambia la numeración de su articulado que no obstante sigue ubicado en la Sección 5 del capítulo II. No se realizan cambios sustanciales en su contenido, el único reseñable es la inclusión de una norma específica en relación a la identificación del foro donde demandar a empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro.
Los funcionarios públicos quedan exentos de la tasa judicial en los procesos en defensa de sus derechos estatutarios, pero han de acudir asistidos por abogado y, en su caso, por procurador.