Nulidad de actuaciones contra el auto por el que se inadmitió el recurso para unificación de doctrina interpuesto por una abogada que alegó indefensión al haber sido notificada por LexNet cuando había designado el domicilio de una procuradora a efectos de notificaciones tal y como prevé la norma procesal vigente. El juego combinado de la norma procesal aplicable y la normativa LexNet exige interpretar que cuando la LRJS se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNet (de otro letrado o un procurador no necesariamente residentes en Madrid). Es inválida la designación del domicilio de un particular y en tal supuesto el órgano jurisdiccional debe comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.
Por razones tecnológicas se amplia hasta el 1-1-2020 el período transitorio por el que se entiende que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, se tienen por realizados a los 10 días naturales (en lugar de al día siguiente hábil) a la fecha de recepción en que se hayan efectuado por medios electrónicos, informáticos o similares.
Publicación del nuevo calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos durante 2018.
No puede elevarse a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación del procedimiento de destino para la formalización de un recurso de casación para unificación de doctrina (recurso de suplicación de acuerdo con LexNET). La Sala IV valora, por un lado, que el letrado no tuvo una actitud desinteresada, negligente o falta de pericia, subsanando el error ese mismo día, aunque ya sobrepasadas las 15 h; y, por otro lado, que la denominación de recurso de suplicación como procedimiento de destino en LexNET resulta cuanto menos confusa y no consta que tuviera que ser conocida por el letrado actuante.
Es erróneo el requerimiento de firma física o manuscrita respecto de un escrito de preparación de un recurso de casación para unificación de doctrina presentado vía LexNET, pues la utilización de tal aplicación conlleva necesariamente la firma electrónica del citado documento. La actitud pasiva de la abogada ante tal requerimiento, que no recurrió la diligencia de ordenación, ni presentó escrito alegando el carácter erróneo de la exigencia, no pone fin al recurso en este caso. La Sala IV valora que la negativa a acceder al recurso no vendría de su inicial desidia (sólo presentó recurso de queja) sino de la propia exigencia por parte del TSJ de un requisito redundante y contrario a las normas legales de aplicación. Siempre valorándose la novedad del sistema LexNET que sigue suscitando innumerables interrogantes para los letrados y tribunales.
Suscripción de un Acuerdo entre el TCo y el Ministerio de Justicia para impulsar el uso de LexNET en las comunicaciones de los profesionales jurídicos con ese Tribunal. Todavía no se ha puesto en funcionamiento este sistema cuya aplicación queda en manos de la Secretaría General de Justicia. Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales jurídicos podrán recibir las comunicaciones procesales de forma ordinaria.
Publicación del nuevo calendario de días inhábiles de 2017 a los efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.
Se aprueba el nuevo calendario de días inhábiles (entre los que se incluyen los sábados) que estará vigente desde el 2-10-2016 hasta el final del año. Se deja sin efecto el anterior calendario para 2016.
Acuerdo no jurisdiccional de la sala de lo social del TS que clarifica que cuando se haya remitido un acto de comunicación a través de LexNET y hayan trascurrido tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, la notificación es correcta y el dies a quo para iniciar el cómputo de plazo para impugnarlo es el día siguiente al tercero (todos ellos hábiles). También se aclara que si se accede al contenido el día de su remisión o en los tres días hábiles siguientes, la notificación se produce al día siguiente del acceso. Se establece asimismo que a las notificaciones a través del servicio de los colegios de procuradores se les aplica el régimen procesal común propio de estas notificaciones que se entienden realizadas al día siguiente de su recepción. Por último, respecto de la presentación de escritos a término se establece, conforme a la norma procesal civil, que es posible presentar escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, posibilidad que también se aplica a los nuevos sistemas de recepción en el orden jurisdiccional social.
Existen posturas encontradas en cuanto a la fecha en que se debe entender notificada una sentencia notificada vía LexNET a la que no se accede inmediatamente, dependiendo de la normativa procesal que se considera aplicable. Cuando se considera que prima la norma procesal civil se ha entendido notificada 3 días después de la recepción a la que tardó en acceder más el destinatario y un día más según la norma procesal social que no se considera norma especial. Cuando se considera que la norma procesal social supone una norma especial de aplicación preferente frente a la civil, por lo que no se contemplan los “3 días de gracia” recogidos en la norma procesal civil, entendiéndose que la notificación fue realizada el día siguiente a la fecha de recepción, lo que resulta congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral. Las consecuencias prácticas de una u otra postura son muy relevantes, el TS se pronunciará en breve sobre un recurso de queja planteado sobre esta cuestión.