Se aclara la conducta típica del delito de defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea en relación con el delito de defraudación tributaria contra la Hacienda de la Unión Europea.
Se mantienen dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros.
Dentro de los delitos contra la Hacienda Pública, con efectos desde 17-1-2013, se prevé un nuevo tipo agravado para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que, lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
Se modifica la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad.
Se atribuye a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo respecto de los obligados tributarios domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial.
Se determinan los órganos competentes dentro de los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales en la tramitación del procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo.
De acuerdo con la Ley de lucha contra el fraude, durante los procesos por delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación de la AEAT mantendrán la competencia para investigar el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito, si bien, de las actuaciones, sus incidencias y resultados se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial, que resolverá acerca de las medidas adoptadas.
La Ley de lucha contra el fraude clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad.
Para favorecer la operatividad de las sanciones no pecuniarias, la Ley de lucha contra el fraude modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de estas sanciones.
Constituye infracción tributaria realizar el pago en efectivo de operaciones en las que, al menos, una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €. La Ley de lucha contra el fraude establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, incorporando un régimen sancionador ligado a la misma e introduciendo obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que tenga conocimiento de algún incumplimiento. Esta limitación se aplica a los pagos realizados desde el 19-11-2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.