Se aprueban las medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia
Se establecen las condiciones concretas y las medidas de PRL que deben cumplir el comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para poder proceder a la reapertura desde el día 4-5-2020.
Ante la situación actual de escasez de EPIs con el marcado CE reglamentario, desde el 23-4-2020 y hasta el 30-9-2020, se amplían los supuestos para la aceptación de mascarillas de protección, guantes y ropa de protección, protección ocular y facial, así como cualquier otro tipo de EPI que pudiera ser necesario en el contexto de la protección frente al COVID-19, sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas.
Este permiso no se aplica a los trabajadores que prestan servicios en servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Se modifica ligeramente la redacción de las funciones del Centro de Seguridad y Salud de Castilla y León, sustituyendo el término “Unidades” por el de “Áreas” de acuerdo con la nueva Orden que desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo e Industria.
Se establecen nuevos valores límites en relación con el cadmio, berilio, ácido arsénico, formaldehído y metilenbis (2 cloroanilina), que, aunque no se elimine por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición.
Desarrollo de las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2019.
Se ha aprobado el nuevo reglamento de explosivos, que incorpora al derecho español la Dir 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (versión refundida), por la que se modifica y ulteriormente deroga la Dir 93/15/CEE del Consejo. El nuevo reglamento deroga, asimismo, la normativa en la actualidad vigente en materia de explosivos.
El orden jurisdiccional social es competente en el caso de una funcionaria que pide una indemnización de daños y perjuicios con base en un supuesto de acoso en el que se alega vulneración de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción queda fijada en el 0,30%