Dación en pago de deudas hipotecarias
A efectos del cálculo de la base imponible del ITP y AJD en la dación en pago es determinante el hecho de que el importe de la deuda hipotecaria que queda extinguida supere o no el valor del bien entregado.
A efectos del cálculo de la base imponible del ITP y AJD en la dación en pago es determinante el hecho de que el importe de la deuda hipotecaria que queda extinguida supere o no el valor del bien entregado.
No se aplica la dispensa de subordinación a los créditos de naturaleza distinta a los préstamos, que sean titularidad de alguna de las sociedades integrantes del mismo grupo que la concursada.
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