Para el cálculo de la base reguladora de una pensión de viudedad cuando el causante hace más de 15 años que no cotiza se toman los 24 meses anteriores al cese en la obligación de cotizar.
Los huérfanos con discapacidad están exceptuados de la aplicación paulatina del límite de edad previsto para los casos en los que sobrevive uno de los progenitores, quedando equiparados a los huérfanos absolutos.
Se mantiene el aplazamiento, sin fijación de nueva fecha, del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años reuniendo los requisitos establecidos
A efectos del derecho a la pensión de viudedad, las disposiciones testamentarias de una pareja de hecho en las que, además de legar el 30% de su herencia al otro, manifiestan que ambos convivían maritalmente, son ineficaces para la acreditación de la existencia de dicha pareja de hecho que ha de efectuarse bien mediante inscripción en registro, bien mediante documento público en el que conste su constitución.
Los ingresos percibidos por el hermano de una solicitante de prestación en favor de familiares no se computan como rentas de la unidad familiar para que sea dividida entre sus miembros y, así, determinar si se tienen ingresos superiores al SMI.
En caso de reducirse la pensión de viudedad del excónyuge a la cuantía inferior de la pensión compensatoria, la diferencia acrece la pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
Se mantiene el aplazamiento, sin fijación de nueva fecha, del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años reuniendo los requisitos establecidos
La base reguladora de la pensión de viudedad de un trabajador que no tiene cotizaciones por muerte y supervivencia en los 15 años anteriores al hecho causante, pero que fue perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, se calcula con las bases de cotización de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
Para poder ser beneficiario de pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, es necesario tener reconocida pensión compensatoria, no siendo suficiente la percepción de una pensión de alimentos o una hipotética dependencia económica.
Aplazamiento, sin fijación de nueva fecha, del incremento de la pensión de viudedad para mayores de 65 años reuniendo los requisitos establecidos.