Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se esté soltero, viudo o divorciado, situación a la que se equipara la de separación judicial, no la separación de hecho.
Aplicación de la normativa anterior por haber tenido lugar el divorcio antes del 1-1-2008, cuando el fallecimiento se produce con posterioridad, aunque la beneficiaria sí tenía reconocido derecho a la pensión compensatoria.
No se considera que el beneficiario de una prestación familiar de hijo de pensionista de jubilación o incapacidad reúne el requisito de estar divorciado si sólo ha presentado la demanda en el momento del fallecimiento del causante.
Tiene derecho a pensión de viudedad, por fallecimiento del causante el 9-2-2013, la beneficiaria que interpuso demanda de divorcio por mutuo acuerdo el 12-12-2007 sin derecho a pensión compensatoria, aunque la sentencia fue dictada el 8-2-2008, ya que el retraso en la Administración de Justicia no debe perjudicar a las partes en sus derechos cuando el mismo no les es imputable.
El miembro supérstite de una pareja de hecho sólo puede obtener la pensión de viudedad si acredita la convivencia y, además, se ha efectuado la inscripción en el registro de parejas de hecho o consta su constitución en escritura notarial, con dos años de antelación al fallecimiento.
Por beneficiario 2.720,20Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años 6.575,80Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años 6.575,80Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir4.022,20
PENSION DE ORFANDAD Por beneficiario2.720,20Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65%5.353,60Orfandad absoluta a distribuir 6.742,40
PRESTACIÓNCUANTÍA MÍNIMA €/añoCon cargas familiares10.299,80Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65%8.905,40Con 60 a 64 años8.330,00Con menos de 60 años6.742,40
Queda derogada la disposición que estableció que el auxilio por defunción se incrementaba en un 50% durante 5 años desde el 1-1-2008, a razón de un 10% anual y que, a partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizaría […]