La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si tiene derecho a pensión en favor de familiares la hija que convivía con el padre desde hacía 2 años y que estaba tramitando su divorcio, sin derecho a pensión compensatoria cuando el padre falleció poco después de la presentación de las demandas de divorcio por quienes con él convivían, sin que conste su previa separación, sino su convivencia, al menos, hasta el fallecimiento del causante.
Al efecto, hay que tener presente que se reconoce derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den las siguientes circunstancias: haber convivido con el causante y a su cargo; ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos; acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante; y carecer de medios propios de vida (LGSS/94 art.176.2, hoy LGSS art.226). Asimismo, quienes se encuentren en situación legal de separación tienen, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio (LGSS/94 art.176.4, hoy LGSS art.226).
Si bien es cierto que pocos días antes del fallecimiento del causante los cónyuges presentaron sendas demandas de divorcio, no lo es menos que ese hecho no es muestra de una decisión firme y definitiva, mientras subsiste la convivencia y no se produce la separación de hecho por voluntad de los cónyuges o en ejecución de la decisión judicial que resuelve el matrimonio, separación que no puede tenerse por firme antes, al menos hasta que no se firma el convenio. Cuando se habla de divorciados se refiere a quienes reúnen esa condición legal y no a quienes están pendientes de la resolución de una demanda de la que pueden desistir antes de recaer sentencia.
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