Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada son los siguientes: Conforme a los hechos declarados probados: separada desde el 30-9-89, con sentencia de separación judicial del 9-5-13, convive desde entonces con su madre, pensionista de jubilación y fallecida en 12-3-13, a la que hasta la fecha del óbito dedicó prolongados cuidados y de la que dependía económicamente; solicitada pensión en favor de familiares, le fue denegada por el INSS porque a la fecha del hecho causante estaba casada, por lo que no acreditaba el requisito de estado civil exigido.
El TS entiende que entre los requisitos establecidos para la prestación en favor de familiares se encuentra el: ser mayor de 45 años y soltero, divorciados o viudo (LGSS/94 art.176.2 -hoy LGSS art.226.2); y, asimismo, que a efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que le corresponderían de estar disuelto su matrimonio (LGSS/94 art.176.4 -hoy LGSS art.226.4).
No puede concedérsele la prestación ya que en el momento del hecho causante (12-3-13) no se hallaba separada judicialmente, ya que la decisión judicial de separación tiene fecha de 9-5-13. El requisito de separación legal se cumplía concurriendo en la fecha de la solicitud de la prestación y no en la del hecho causante.
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