Si en el precontrato se acuerda el abono de un bonus condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un año y esto no se refleja de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, el trabajador no está vinculado por tal condición, aunque se haya producido el pago efectivo del bonus.
No es lícita la colocación de cámaras de vigilancia en el lugar que los trabajadores utilizan para cambiarse de ropa, aunque no sea propiamente un vestuario sino una zona de trabajo.
Condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de estafa agravada, por afectar a un bien de primera necesidad como es el trabajo. Se le impone la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo.
El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
Es nulo y carente de validez un pacto de no competencia post contractual que confunde la compensación económica con el salario fijo al no constar su cuantía de manera separada en la nómina. La fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto.
Las bajas voluntarias de los trabajadores de una contrata para ser al día siguiente contratados por la contrata entrante computan a efectos de alcanzar los umbrales del despido colectivo, pues evidencia la existencia de un fraude por la empresa con el objetivo de evitar la tramitación del procedimiento colectivo.
Se deniega el abono de la indemnización de 120.000 euros por vulneración de derechos fundamentales solicitada por un trabajador que se acoge a la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por violación del derecho a la desconexión digital.
Se considera fuerza mayor, a efectos de solicitar un ERTE de suspensión de contratos, el ciberataque sufrido por una compañía que le obligó a paralizar el centro de proceso de datos, al tratarse de un acontecimiento previsible, pero inevitable, a pesar de que la empresa cumplió con todas sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática.
Los periodos de inactividad en los que el trabajador fijo discontinuo se encuentra inscrito como demandante de empleo deben computarse a efectos de considerar cumplida la exigencia de estar inscrito durante 6 meses como demandante de empleo para poder solicitar la prestación por jubilación anticipada