Acciones preferentes extranjeras y exención por doble imposición internacional

En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.

Acciones preferentes extranjeras y exención por doble imposición internacional

En un instrumento que tiene las características de pasivo financiero y que en el Estado de residencia de la entidad participada no residente sus rendimientos se califican como intereses, fiscalmente deducibles en la pagadora, no se produce doble imposición económica internacional, por lo que no se puede aplicar el régimen de exención.