Se prorroga el período de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y del mecanismo de reacción rápida por otro período limitado de tiempo.
Se introducen diversas modificaciones en los tipos impositivos del impuesto. Se introducen también modificaciones respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con manifestaciones culturales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022, se regula mediante Ley lo establecido por el
RDL 4/2021
, que incorporó al Derecho español las normas comunitarias sobre asimetrías híbridas con terceros países (
Dir (UE) 2016/1164
), excepto la regla sobre asimetrías híbridas invertidas.
Se mantiene la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control sobre ellas sean residentes en determinados países o jurisdicciones aun cuando no exista información concreta que comunicar y se regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros para incluir la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados, al objeto de mejorar la gestión de los tributos.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.
Se aprueba el modelo 369 de autoliquidación a utilizar por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales previstos para los servicios prestados a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.