Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos en Gipuzkoa (RF 18/22 03 de Mayo de 2022 al 09 de Mayo de 2022)
Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común por el RDL 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se prorroga la aplicación del tipo reducido del IVA al suministro eléctrico.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se procede al desarrollo reglamentario de las medidas contenidas en la NF Bizkaia 6/2021, en relación con la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, por creación de empleo, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada, y por gastos de formación profesional.
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se realiza el necesario desarrollo reglamentario para garantizar la plena aplicación de las medidas aprobadas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
Se modifica reglamentariamente el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y se añade la regulación de las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
Se adoptan medidas tributarias en renta y sociedades destinadas a paliar los efectos adversos de la crisis en los sectores económicos más vulnerables como son las microempresas, pequeñas empresas y personas autónomas.
Se incorporan en el IS medidas tributarias urgentes, en relación con la compensación tributaria de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la reserva especial para la nivelación de beneficios, la libertad de amortización y la deducción por participación en proyectos de I+D o IT.
Se adoptan medidas tributarias en renta y sociedades para prevenir el impacto económico negativo de la crisis energética en los operadores económicos más vulnerables como son las microempresas, pequeñas empresas y personas autónomas.
Se establecen medidas extraordinarias aplicables a las actividades económicas del IRPF, entre las que destaca el incremento de los porcentajes de minoración aplicables para la determinación del método de estimación directa.
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