Con motivo de los daños ocasionados por la DANA en esta comunidad autónoma, se aprueban nuevos incentivos fiscales destinadas a que la reposición de inmuebles y vehículos destruidos por las inundaciones, así como a los actos de declaración de obra nueva y división horizontal necesarios para la obtención de ayudas a para su regularización registral.
Con motivo de los daños ocasionados por la DANA en esta comunidad autónoma, se aprueban nuevos incentivos fiscales que afectan principalmente a las personas que realicen reparaciones en su vivienda habitual y a los contribuyentes que realicen aportaciones a fondos propios de entidades que realicen actividades económicas y tengan su domicilio en este territorio.
Entre las medidas de apoyo a las personas afectadas por la DANA de octubre de 2024, se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa de parientes del causante pertenecientes al Grupo III, así como dos reducciones de la base imponible por adquisición lucrativa intervivos: una para paliar los daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas, y otra para la adquisición de bienes afectos a la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Además, se han prorrogado los plazos para la presentación y pago de ciertas autoliquidaciones.
Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos para contestar requerimientos, efectuar alegaciones y presentar recursos.
Como consecuencia de las graves inundaciones provocadas por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se aprueba la exención de las cuotas del IBI para determinados inmuebles.
Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la DANA sufrida en diferentes municipios, en materia catastral se han flexibilizado los plazos para cumplir con ciertas obligaciones y trámites catastrales, y se ha declarado exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por la DG Catastro de algunas certificaciones sobre inmuebles.
Entre las medidas tributarias aprobadas como consecuencia de los daños ocasionados por el fenómeno DANA, se recoge una nueva exención aplicable en la modalidad AJD del impuesto en relación con la formalización de las moratorias de los préstamos y créditos.