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Novedades en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Como consecuencia de la DANA de octubre de 2024, en la Comunidad Valenciana, se han adoptado una serie de medidas dirigidas a las personas y entidades afectadas. Estas medidas, son aplicables en la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo Consell C. Valenciana 4-11-24.Las medidas adoptadas en relación con el ISD, en vigor desde el 13-11-2024, son las siguientes:I) Presentación e ingreso de autoliquidaciones: se prorroga hasta el 31-1-2025, el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto, cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024. Esta medida es aplicable a las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial antes mencionado, las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de la DANA.II) Adquisiciones lucrativas mortis causa: se ha aprobado una bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al Grupo III de parentesco. Estas adquisiciones gozan de una bonificación de 50%, sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, cuando el causante haya fallecido como consecuencia de la DANA. Los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, son aquellos que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos de la LGT art.27.Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se debe tener en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.III) Adquisiciones lucrativas inter vivos. Se han aprobado dos reduccionespropias de la C.Valenciana, distinguiéndose según su finalidad sea:1)Paliar daños materialesenbienes no afectos a actividades económicas: reducción del 100% de la base imponible correspondiente a las siguientes adquisiciones:- las realizadas desde el 29-10-2024 hasta el 31-12-2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hayan resultado dañados de forma directa y determinante por la DANA;- las realizadas desde el 29-10-2024 hasta el 31-12-2026, cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario, cuando la anterior no pueda ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haya sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.La base máxima de la reducción no puede exceder de los 150.000 euros para un mismo contribuyente, ya sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes. 2)Adquirir bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional: reducción del 100% de la base imponible de las adquisiciones realizadas desde el 29-10-2024 hasta el 31-12-2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por la DANA.La base máxima de la reducción no puede exceder de los 250.000 euro para un mismo contribuyente, ya sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes. 3) Cuestiones comunes a ambas reducciones:a. Los bienes y derechos recibidos deben destinarse a las finalidades indicadas anteriormente en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.b. La adquisición debe efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros. En dicho documento debe justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite, y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado. En el documento en que se formalice la donación, debe constar de manera expresa, que la misma se destina por parte del donatario, exclusivamente, para las finalidades anteriormente mencionadas.c. La entrega de los importes dinerarios debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, o ingreso en cuentas en entidades de crédito.DL C.Valenciana 12/2024 art. 1, 2, 3, 6 a 8 y disp.final 1ª, DOGV 12-11-24NOTATambién se prorrogado hasta el 31-1-2025, el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre las actividades que inciden en el medio ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024.

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