4
Con efectos desde el 13-11-2024, se aprueban las siguientes deducciones en este impuesto:a)Cantidades para reparar los daños materiales sobre la vivienda habitual.Del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados, de forma directa y determinante por el temporal, en viviendas habituales, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta. Esta deducción es aplicable para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025.A efectos del cálculo de la base de la deducción:- se han de incluir las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito para satisfacer los gastos que afectan a la propia vivienda habitual, así como a los elementos comunes del inmueble no cubiertos por contratos de seguro en vigor; – se han de excluir las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad. Asimismo, en caso de inmuebles afectos, total o parcialmente a actividades económicas, se excluyen los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de los mismos, así como también las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal;- se han de descontar las ayudas públicas percibidas para hacer frente a los mismos gastos; si las ayudas son percibidas por unidades familiares o de convivencia constituidas por varios contribuyentes, la ayuda a descontar es a partes iguales. En cuanto al importe máximo de la deducción varía en función de la suma de las bases liquidables general y de ahorro del contribuyente:1.Suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta: 2.000 euros.2.Suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente comprendida entre 40.000 y 45.000 euros, en tributación individual, o entre 55.000 y 60.000 euros, en tributación conjunta:- en tributación individual: el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 40.000);- en tributación conjunta: el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 55.000). Si los dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales. En caso de insuficiencia de cuota íntegra autonómica, el importe no deducido se puede deducir durante los cuatro períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total. b)Aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas. Del 45% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 9.900 euros, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La entidad en la que se materializa la inversión cumpla las siguientes condiciones: – su domicilio social y fiscal esté dentro del ámbito territorial fijado y se mantenga durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación;- se ejerza una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, quedando excluidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación;- como mínimo, tenga una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado. 2. Las operaciones se formalicen en escritura pública, especificándose la identidad de los inversores y el importe de la inversión, con excepción de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, o cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio. En esos casos se han justificar por otros medios. 3. Se exige el mantenimiento de las participaciones adquiridas en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación. Esta deducción resulta aplicable para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025.En caso de insuficiencia de cuota íntegra autonómica el importe no deducido puede trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total. DL C.Valenciana 12/2024 art.4, 5 y disp.final 2ª, DOGV 12-11-24NOTAEl ámbito territorial al que afectan estas medidas está referido a los municipios afectados recogidos en el Acuerdo Consellería Justicia e Interior Comunitat Valenciana 4-11-24, DOGV 4-11-24EDL 2024/20452, pudiendo ser modificado (DL C.Valenciana 12/2024 art.2).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios