La L Extremadura 1/2025 recoge los beneficios fiscales aprobados por el DL Extremadura 1/2025 en relación con la adquisición de vivienda habitual y de viviendas medias, con algunas modificaciones.
La L Extremadura 1/2025 recoge en los mismos términos a los del DL Extremadura 1/2025, las deducciones aplicables en materia de arrendamiento de vivienda, de apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas y de traslado de la residencia habitual a Extremadura, así como otras que afectan a la enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Se recogen las mismas medidas ya introducidas por el DL Extremadura 2/2024, el cual no fue convalidado, con alguna modificación y se introduce, de manera temporal, un nuevo tipo aplicable a la adquisición de viviendas medias.
Dentro de la política fiscal de la Comunidad, se han aprobado nuevas reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas. Además, se han adoptado algunas medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Se recogen las mismas medidas ya introducidas por el DL Extremadura 2/2024, el cual no fue convalidado, con alguna modificación y se introducen nuevas deducciones destinadas, entre otras, al fomento de las actividades culturales, artísticas y deportivas, a mantener el número de residentes en la CA, así como a ayudar a personas afectadas por ELA.
Se modifican los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal y se adapta la bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el colectivo de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes respecto de los que no se exige la limitación de bases imponibles a efectos de la práctica de determinadas deducciones.
Se mantiene el tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias en esta Comunidad Autónoma.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se minoran los primeros tramos de la tarifa autonómica y se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.