No es sustancial la modificación empresarial del procedimiento de abono de dietas acordado extraestatutariamente
No es sustancial la modificación empresarial del procedimiento de abono de dietas, imponiendo su pago a través de una tarjeta por la que se facilita al trabajador el gasto real soportado, siempre que no se supere un límite. Este cambio carece de sustancialidad, pues no hace más onerosa la prestación del servicio y mantiene la compensación empresarial por el gasto soportado en idéntica cuantía. En efecto, lo único que cambia es que el trabajador antes podía cobrar el total de la dieta aunque gastase menos, mientras que ahora la empresa abona el gasto realmente soportado.