Liquidaciones del IIVTNU impugnadas con anterioridad a la sentencia del TCo 182/2021 (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.