Adjudicación parcial de derechos hereditarios a cuenta de la posterior adjudicación definitiva

Para determinar si se ha producido un exceso de adjudicación en relación con un heredero determinado, la Administración debe tener en cuenta el conjunto de los bienes hereditarios y la escritura pública en la que se adjudiquen todos los bienes de la herencia entre todos los herederos. No se produce exceso de adjudicación en un supuesto de adjudicación parcial de determinados bienes de la herencia a uno de los herederos, en pago parcial de los derechos hereditarios, a la espera de que posteriormente se determinen los haberes definitivos y se adjudique el resto de la herencia.