Desde el 16-6-2022 se flexibiliza la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación contributiva (en todos los regímenes del sistema de Seguridad Social), salvo en su modalidad de jubilación parcial que tiene su norma específica. Se posibilita, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidos los requisitos legales, se deba fijar el hecho causante. Se clarifica así, la ubicación del hecho causante cuando un beneficiario tiene la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, que pueden cambiar el contenido y los efectos económicos de la pensión correspondiente.
El jubilado parcial que cumplió la acumulación concertada de su jornada en período previo a la suspensión colectiva acordada por la empresa no tiene derecho a la prestación por desempleo asociada a dicho ERTE suspensivo.
La revalorización de las pensiones de jubilación activa que se compatibilizan por cuenta ajena no puede superar el 50% de la pensión máxima. Si concurre con otra pensión pública determinado el monto de la jubilación activa se aplica la norma general sobre concurrencia de pensiones.
El Reglamento de actualización de las pensiones fija el incremento de las pensiones no contributivas para 2022 en un 3%. El monto de las asociadas a invalidez y jubilación se incrementa y alcanza la cuantía de 5.899,60 €/año. El complemento por alquiler de vivienda se mantiene en 525 €. Este Reglamento no alude a las prestaciones a favor de quienes fueron niños desplazados durante la guerra civil española.
Las pensiones contributivas se incrementan un 2,5%. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación contributivas según la situación del beneficiario. También la cuantía máxima a percibir durante el año 2022 en cómputo anual (39.468,52 €) y mensual (2.819,18 €).
Si una sociedad que no está obligada legalmente a auditar sus cuentas nombra, no obstante, un auditor voluntario para verificar las cuentas de un determinado ejercicio (o ejercicios), el socio minoritario ya no podrá ejercer su derecho a instar del registrador mercantil que nombre un auditor para revisar las cuentas de ese ejercicio. Este derecho de la minoría queda enervado aun en el caso de que la sociedad acuerde sustituir al primer auditor voluntario nombrado, por jubilación del mismo, y esa sustitución se realice con posterioridad a la solicitud del minoritario al registrador mercantil para el nombramiento de auditor.
Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada son los siguientes: el trabajador, perceptor de pensión de clases pasivas por retiro voluntario desde el 1-7-2003, había prestado servicios por cuenta ajena entre el 1-5-2001 y el 24-5-2009; cumplió 65 […]
Entre las modificaciones destaca la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
Se ha modificado el Reglamento de planes y fondo de pensiones, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.