Jubilación anticipada voluntaria y requisito de superar el monto de la pensión que le correspondería al cumplir 65 añois

Concurre el derecho a la jubilación anticipada voluntaria al cumplirse el requisito de superar la cuantía mínima de pensión de jubilación que correspondería al solicitante al cumplir los 65 años. El debate no es si el solicitante tendría derecho o no a un complemento por mínimos, sino si tiene o no cónyuge a cargo para determinar el monto de la pensión que se ha de superar. En el caso concreto se cumplía tal requisito: tanto si se consideraban los ingresos que percibía el demandante antes de acceder a la pensión de jubilación sumados a los de su cónyuge, como si se computaban los que tiene derecho a percibir en concepto de la pensión reconocida, más los del citado cónyuge.