Indemnización de daños y perjuicios empresarial por demorarse en la admisión del derecho convencional a la jubilación parcial

Cuando el convenio colectivo impone a la empresa la obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con la anticipación suficiente, sin alegar justificación razonable, el trabajador tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por la demora. Ante la falta de oposición de la empresa, se considera adecuada, en ningún caso ni arbitraria, ni desproporcionada, la indemnización reclamada cuantificando como horas extraordinarias, las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso.