Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
La regularización catastral de una obra nueva y división horizontal ante la imposibilidad de llevar a cabo la construcción de la totalidad de las viviendas proyectadas va a afectar a la tributación por ITP y AJD siempre que exista alteración en las superficies del inmueble.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
Se introduce una exención en el ITP y AJD para las adjudicaciones y transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004).
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD, que se devenguen en el año 2018 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el MHFP.
Cuando un documento privado ha sido otorgado por una persona fallecida en el momento de su elevación a público por los herederos, en la liquidación del ITP y AJD resulta determinante la fecha del fallecimiento.
El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.
El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.
La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.