Se prorrogan los plazos relacionados con la inversión en vivienda habitual, tales como el de materialización de cantidades depositadas en cuenta vivienda, ejecución de obras en construcción, pagos a cuenta al promotor y el de reinversión en caso de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
Se declaran exentas ciertas ayudas relacionadas con el alquiler de vivienda, con el consumo y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y el cuidado de hijos, personas dependientes o enfermas.
Se prorrogan las medidas de flexibilización en relación con la caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Se actualizan las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.
Se prorroga hasta el 31-10-2020 el tipo impositivo del 0% aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. También se actualiza, con efectos retroactivos, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Se aprueban exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del coronavirus.
Una vez declarada nula dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía, entre otros, el pago del AJD al prestatario consumidor, se han de aplicar reglas legales y reglamentarias a fin de determinar a quién le corresponde pagar dicho impuesto.
Se regulan las actuaciones mediante videoconferencia en los procedimientos de aplicación de los tributos para favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.