Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Presentación de declaraciones por vía telemática en Araba (RF 42/20 13 de Octubre de 2020 al 19 de Octubre de 2020)

15 
Con efectos a partir del 14-10-2020 y de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 1-1-2021, se establece lo siguiente:a) Deben presentarse por vía telemática las autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas que, en el marco del sistema tributario de Araba, determine el Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.La Diputación Foral de Álava debe poner a disposición de los obligados tributarios la información y asistencia que, en cada caso, resulten necesarias.Las referencias que a continuación se realicen a declaraciones, se entienden hechas a autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.b) Con carácter general deben presentar las declaraciones por vía telemática los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas (concepto contenido en el IRPF), así como los contribuyentes del IS siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentar las correspondientes declaraciones en la Diputación Foral de Álava.El Diputado Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos ha de señalar, para cada tipo de declaración, los obligados tributarios afectados por la obligación de presentarlas por vía telemática.c) Los requisitosgenerales para la presentación de declaraciones por vía telemática son los siguientes:• El obligado tributario que tenga la obligación de presentar la declaración por vía telemática debe disponer de NIF y estar incluido en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración.• El obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario o el profesional autorizado, debe tener acceso como usuario de la Sede electrónica de Diputación Foral de Álava – Arabako Foru Aldundia (DiputacionDigital) -en adelante DFA/AFA- (DF Araba 26/2011; DF Araba 74/2011).Se entiende por profesionales las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el DF Araba 50/2001 art.3, que figuren de alta en el Registro de Autorizaciones, dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.El incumplimiento de los requisitos anteriores no exime de la obligación de presentar las declaraciones por vía telemática.d) El procedimiento general para la presentación de las declaraciones por vía telemática, es el siguiente:• La persona presentadora se debe conectar a la Sede electrónica de la DFA/AFA, bien desde alguno de los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, bien directamente a través de la dirección electrónica www.araba.eus.Se precisa certificado digital o cualquier otro sistema que se habilite al efecto para acceder a la Sede electrónica de la DFA/AFA.• Una vez presentada la declaración, se ha de generar un documento que justifique su presentación y, en su caso, los archivos o documentos adjuntados, así como la fecha y hora en que se ha producido aquella.e) El plazo para la presentación de las declaraciones es el establecido en la normativa reguladora de la correspondiente declaración.f) Las normas generales para la presentación de las declaraciones se regulan en el DF Araba 32/2020 art.5.g) Los ingresoso devoluciones correspondientes a las declaraciones presentadas por vía telemática se han de efectuar a través de los procedimientos y plazos establecidos en la legislación vigente. Las declaraciones presentadas por vía telemática fuera del plazo legalmente establecido están sujetas a lo dispuesto en la NFGT Araba y en la normativa de cada tributo.h) El procedimiento para presentar las declaraciones por vía telemática a través de profesional y por el obligado tributario o su representante se regula en el DF Araba 32/2020 art.7 y 8 respectivamente.DF Araba 32/2020EDL 2020/31364, BOTHA 14-10-2020NOTACon efectos a partir del 14-10-2020, queda derogado el DF Araba 110/2008, que regulaba las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).