En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.
La constitución de una servidumbre de paso a perpetuidad conlleva la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, por lo que el beneficio o pérdida derivado de la cesión del derecho de uso se integra en la base imponible del IS en el período impositivo en que se devengue.
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2014.
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