En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.
La constitución de una servidumbre de paso a perpetuidad conlleva la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, por lo que el beneficio o pérdida derivado de la cesión del derecho de uso se integra en la base imponible del IS en el período impositivo en que se devengue.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
Es posible la actualización de balances respecto de inmuebles adquiridos mediante la reinversión de beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de otros inmuebles, sin que dicha actualización suponga la pérdida del derecho a practicar la deducción por reinversión.
Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la entidad dominante ha de contabilizar la baja del bien hipotecado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se dé de baja. En el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros del bien hipotecado. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la dominante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
La presente consulta analiza cómo debe amortizarse el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización de elementos cuya vida útil ha finalizado antes de 1-1-2015.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2014.