En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT no es la reconocida en el primer proceso, sino que se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída.
En caso de que, una vez rebasado el límite de 545 días de duración de la IT, se produzca una sucesión de entidad aseguradora de las contingencias comunes en la empresa, la obligada al abono del subsidio de IT hasta la calificación de la incapacidad permanente, es la entidad que asumió la protección de estas contingencias.
El TS reitera que el trabajador que ha agotado el plazo máximo en situación de IT sin declararse la incapacidad permanente, tiene derecho a la prestación por una nueva IT por la misma patología iniciada antes de transcurrir 180 días desde la IT anterior. El INSS no puede ser discrecional y denegar la prestación sólo por tratarse de la misma o similar patología que la IT precedente, sino que debe basarse en otros datos objetivos, como la posibilidad del trabajador de recuperar su capacidad laboral.
No constituye un despido tácito la tramitación de la baja en la Seguridad Social de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de duración de la IT, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.
Se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.
El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la IT es hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.
No es necesario estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con la seguridad social para obtener la reducción de cuotas en caso de IT por contingencias comunes de trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
Se modifican los modelos y se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Tras declarar que concurre afectación general para acceder al recurso de suplicación, el TS determina que si el INSS acuerda el alta médica, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta la fecha en que le es notificada la resolución administrativa.