Exención aplicable en el IVA y en el ITP y AJD de Bizkaia en las transmisiones de valores

Se establece en un único instrumento normativo el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el IVA o por el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen en ambos impuestos y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago de dichos Impuestos por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos.