Conforme a la jurisprudencia y doctrina tanto española como europea, la retirada del Reino Unido, incluida Irlanda del Norte, de la UE no tiene efectos cuando el contribuyente sea residente en esos territorios. Lo dispuesto en
LISD disp.adic. 2ª
, es aplicable igualmente a ciudadanos no residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo.
Se aprueban los nuevos modelos de autoliquidación de este impuesto, así como el procedimiento de su presentación y pago en el territorio de esta comunidad autónoma.
Cuando en la partición hereditaria se supera el título sucesorio, como ocurre con la conmutación del usufructo, además se han de girar liquidaciones por consolidación de dominio y permuta.
El reparto de la masa hereditaria entre los herederos, aunque sea mediante la adjudicación de los bienes en usufructo y nuda propiedad no constituye imponible adicional, siempre que respete el título sucesorio.
A efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, resulta determinante el tipo de participación que ostenta la persona que ejerce las funciones de dirección.