Pago de cánones y aplicación del régimen especial de entidades sin fines lucrativos a una entidad no residente
A no ser que se acredite que la entidad no residente, o una delegación suya, está inscrita en el Registro de Fundaciones, y dado que el CDI y los Comentarios al Modelo convenio OCDE no interpretan a un residente y un no residente como que se encuentren en las mismas condiciones, para poder aplicar el principio de no discriminación, el pago de cánones a una institución de caridad exenta en el Reino Unido se encuentra sujeto y no exento de tributación en España, conforme al CDI.