Aunque las rentas no cobradas por el arrendamiento se encontrasen fijadas con una periodicidad mensual, se aplica la reducción del 40% si las mismas se perciben por sentencia judicial y corresponden a un período que abarca más de dos años.
No corresponde la imputación de renta en caso de inmuebles en construcción e inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso, sin que la normativa del IRPF condicione la acreditación de estas situaciones a que el contribuyente disponga de un documento concreto. Por tanto, resulta admisible la no imputación de rentas inmobiliarias si el contribuyente puede acreditar tales situaciones por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo uno de ellos la oportuna declaración de ruina.
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